TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 113/90 --------------------------------- ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 263º de la Ordenanza 328/79, el que quedará ------------ redactado de la siguiente manera:--------------------------------- "ARTICULO 263.- Por circular dentro del Partido con exceso de peso según la re- --------------- glamentación vigente, se aplicarán las siguientes multas: a.- Exceso de carga de eje, de 600 a 1000 kgs.:........ 100 li- tros de gasoil.- por cada uno de los 1000 kgs. de exceso o fracción:.200 litros de gasoil.- b.- Exceso de carga total de 600 a 1000 kgs.:.......... 200 li litros da gasoil.- por cada uno de los 1000 kgs. de exceso o fracción: 400 litros de gasoil.- La conversión a australes se efectuar en el momento del efecti- vo pago y al precio vigente en ese momento. Asimismo y sin per- juicio de la aplicación de la multa, el exceso de carga será distribuirlo correctamente en el caso a.- y decomisado en el ca- so b.-.".------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los doce días del mes da septiembre de mil novecientos noventa. FIRMADO: Carlota A. Alvarez de Rodríguez - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.----